Gestión de Formación Bonificada - FUNDAE
- ¿Qué es el crédito para formación?
- ¿Cómo se beneficia mi empresa?
- Obligaciones de la empresa
- Cálculo de las bonificaciones
-
Para más información:
fundae@pue.es
(+34) 93 206 02 49
Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social podrán acceder a las ayudas para formación mediante el sistema de bonificaciones.
Proyecto Universidad Empresa actúa como entidad externa en la gestión e impartición de acciones de formación continua. Aquellas empresas interesadas en formar a sus trabajadores en alguno de los cursos de calendario ofertados por PUE, podrán bonificar total o parcialmente, el coste de la formación.
¿Qué es el crédito para la formación?
Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas (denominada formación programada por las empresas) abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
El crédito disponible para las empresas durante cada ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
| Nº de Trabajadores | Bonificación |
|---|---|
| de 1 a 9 trabajadores | 100% |
| de 10 a 49 trabajadoress | 75% |
| de 50 a 249 trabajadores | 60% |
| a partir de 250 trabajadores | 50% |
Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden indicar su voluntad de reservar el crédito de formación no dispuesto por lo que dicho crédito podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes ejercicios. A partir del 1 de julio esta información no podrá ser modificada.
¿Cómo puede mi empresa beneficiarse del Sistema de Bonificaciones?
Las empresas interesadas en formar a sus trabajadores en los cursos de calendario abiertos al público ofertados por PUE, podrán beneficiarse de manera total o parcial del sistema de bonificación.
Los trabajadores destinatarios de la formación programada por las empresas son todos aquellos asalariados que prestan servicios en empresas privadas -o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas- y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
| ✓ | Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación. |
| ✓ | Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación. |
| ✓ | Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. |
| ✓ | Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. |
PUE, en su actuación como entidad externa, cumplirá todos los requisitos que se establecen, para que las empresas puedan acogerse a la utilización del Sistema de bonificaciones para la realización de formación.
Las empresas, por su parte, también deberán cumplir con sus obligaciones correspondientes establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación, entre otras, cumplimiento de colectivos prioritarias y cofinanciación privada.
Obligaciones de la empresa
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad bonificada, las siguientes:
| 1.- | Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de “formación profesional para el empleo”. |
| 2.- | Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. |
| 3.- | Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones. |
| 4.- | Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas. |
| 5.- | Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos. |
| 6.- | Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa. |
| 7.- | Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas. |
| 8.- | Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones. |
| 9.- | Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas. |
| 10.- | Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores. |
Las empresas están obligadas a participar en la financiación de los costes de la formación, en un porcentaje variable sobre los costes, según el tamaño de la empresa:
| Tipo de empresa | Aportación privada (% anual exigible) |
|---|---|
| Empresas de 1-5 trabajadores | 0% |
| Empresas de 6-9 trabajadores | 5% |
| Empresas de 10-49 trabajadores | 10% |
| Empresas de 50-249 trabajadores | 20% |
| Empresas de más de 250 trabajadores | 40% |
La aportación es el resultado de la diferencia entre los costes de la formación y el importe bonificable.
Cálculo de las bonificaciones
Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, Teleformación y mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.
Este límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:
| MODALIDAD DE IMPARTICIÓN | NIVEL DE FORMACIÓN | |
|---|---|---|
| Nivel de formación Básico | Nivel de formación Medio-Superior | |
| Presencial y Live Virtual Class | 9 € | 13 € |
| Teleformación | 7,5€ | |
| Mixta | Se aplicarán a los módulos anteriores en función de las horas de formación de cada modalidad. | |
Coste máximo bonificable = módulo económico x nº horas x nº participantes
Calcula tu crédito
A través de un simulador podrás realizar el cálculo del crédito que te será asignado para tus acciones formativas. Rellena los campos que se solicitan y obtendrás el resultado inmediatamente.
El sistema de bonificaciones se encuentra regulado por:
| ✓ | Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. |
| ✓ | Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. |
| ✓ | Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. |
| ✓ | Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. |
| ✓ | Orden TAS/37/2008, que modifica la Orden TAS/2307/2007 reguladora de la formación de demanda |
| ✓ | Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |
| ✓ | Resolución de 29 de junio de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2012. |
| ✓ | Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas. |
| ✓ | Resolución 27 abril de 2009 cuestionario de evaluación. |
